29/08/2019
En este supuesto, la Comunidad de Regantes alegó en su recurso que ninguna infracción se ha cometido dado que el riego se ha dado en terrenos incluidos en su zona regable. Partiendo de que la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de unos planos e informes escuetos, indica que las parcelas en cuestión se encuentran fuera de la zona regable que posee concesión administrativa, la Comunidad de Regantes aporta una nutrida documental con una prueba pericial incluida, así como el testimonio de un ex funcionario muy cualificado en la materia y en el conocimiento de la zona, que revelan que las parcelas objeto de discusión pertenecen a la zona regable de la Comunidad de Regantes.