En caso de duda, a favor del regante

29/08/2019

Actualidad Jurídica. Fernando López Alonso, abogado

En este comentario analizamos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 11 de junio de 2019 que resuelve el recurso interpuesto por una Comunidad de Regantes contra la sanción impuesta por la Confederación Hidrográfica del Guadiana por haber regado fincas no incluidas en su perímetro de riego, conducta que sería constitutiva de la infracción contenida en el apartado b ) y c) del art 116 de la Ley de Aguas, es decir, “la derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa”.


En este supuesto, la Comunidad de Regantes alegó en su recurso que ninguna infracción se ha cometido dado que el riego se ha dado en terrenos incluidos en su zona regable. Partiendo de que la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de unos planos e informes escuetos, indica que las parcelas en cuestión se encuentran fuera de la zona regable que posee concesión administrativa, la Comunidad de Regantes aporta una nutrida documental con una prueba pericial incluida, así como el testimonio de un ex funcionario muy cualificado en la materia y en el conocimiento de la zona, que revelan que las parcelas objeto de discusión pertenecen a la zona regable de la Comunidad de Regantes. 

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