04/10/2019
En este sentido, el recurso se basaba en la inexistencia de acreditación científico-técnica que mostrase que el empleo del fuego y quemas controladas en las denominadas "zonas de dispersión" tengan “ninguna efectividad en el control de las poblaciones de topillo sino más bien todo lo contrario, al afectar a los ecosistemas que albergan predadores naturales de los mismos y en general a toda la biodiversidad presente, debiendo ser de aplicación el principio de precaución, en el sentido de que de no estar acreditada la eficacia de la medida en el control de población de topillo, no puede permitirse el daño que dicha actuación supone para el resto de la biodiversidad”
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