Prohibición de quema de rastrojos en explotaciones agrarias

04/10/2019

Actualidad Jurídica. Fernando López Alonso, abogado

Por sentencia de 7 de noviembre de 2018 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León vino a prohibir la quema de rastrojos en explotaciones agrarias ante el recurso presentado por una asociación ecologista contra el Acuerdo de 1 de diciembre de la Junta de Castilla y León por el que se determinaban actuaciones fitosanitarias de lucha contra el desarrollo de las poblaciones de topillo campesino en Castilla y León.


En este sentido, el recurso se basaba en la inexistencia de acreditación científico-técnica que mostrase que el empleo del fuego y quemas controladas en las denominadas "zonas de dispersión" tengan “ninguna efectividad en el control de las poblaciones de topillo sino más bien todo lo contrario, al afectar a los ecosistemas que albergan predadores naturales de los mismos y en general a toda la biodiversidad presente, debiendo ser de aplicación el principio de precaución, en el sentido de que de no estar acreditada la eficacia de la medida en el control de población de topillo, no puede permitirse el daño que dicha actuación supone para el resto de la biodiversidad”

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