23/03/2020
Así, el Departamento indica que, por formar parte de la cadena de abastecimiento alimentario, debe garantizarse la actividad de “la producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor”. Además de las empresas agroalimentarias y las explotaciones agrícolas y ganaderas, también pueden seguir activas las empresas que les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento.
Los agricultores y ganaderos pueden continuar desarrollando su actividad, pero limitando o suspendiendo aquellas labores que no sean imprescindibles, como por ejemplo labores accesorias de mantenimiento.
Dudas del sector sobre la aplicación del estado de alarma
Durante las horas y días siguientes a la aplicación del estado de alarma en nuestro país, el sector agrario formuló distintas dudas y peticiones al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El Departamento las agrupó en dos bloques.
El primero trata sobre la ‘apertura del comercio detallista de venta de insumos para la agricultura, la ganadería y la pesca’. “La actividad agrícola, ganadera, acuícola o pesquera precisa del empleo de insumos para su correcto desempeño, como son la utilización de fertilizantes, productos fitosanitarios, semillas y plantones, productos veterinarios, piensos, sal, hielo, pertrechos, etcétera. Para ello, la actividad del comercio detallista que suministra este tipo de insumos tiene continuidad, ya que son actividades imprescindibles para asegurar la producción primaria y, con ello, el suministro alimentario a la ciudadanía. En ocasiones, este comercio detallista lo prestan las propias cooperativas agrarias, cofradías de pescadores, lonjas o puertos que deberá poder seguir prestando este servicio. También en ocasiones, estos productos se venden en establecimientos que comercializan otro tipo de productos. En este caso, la actividad se limitará a la necesaria para la venta de insumos a los agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores”, señala el MAPA.
El segundo de los bloques hace referencia a la ‘suspensión de plazos en los procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC) y al sector pesquero’. El Departamento señala que “con carácter general, la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, supone la interrupción de todos los plazos para la tramitación de procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC) y al sector pesquero. En este contexto, el incumplimiento de plazos por causas no imputables a los interesados podrá ser considerado como causa de fuerza mayor”.
Además, en el caso concreto de los procedimientos vinculados a la Política Agraria Común (PAC), en lo que se refiere a las ayudas directas que reciben agricultores y ganaderos, cuyo plazo de solicitud comprendía desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha decidido ampliarlo hasta el 15 de mayo.