26/03/2020
“Conforme a lo establecido en el artículo 1.2”, señala el comunicado de Ansemat, “quedan excluidos de las restricciones de circulación, siguiendo las pautas establecidas por la legislación vigente, los vehículos destinados a la producción, distribución, alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, lo que incluye la actividad realizada por fabricantes de máquinas y sus componentes, distribuidores y concesionarios, empresas de alquiler, y de reparación y mantenimiento de máquinas para la agricultura y ganadería”.
La Asociación pide a todas estas empresas que sigan las medidas y protocolos de seguridad para eliminar el riesgo de contagio por el virus durante el desarrollo de todas sus actividades.
Además, Ansemat agradece a los profesionales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación “su apoyo continuo al sector, y más aún en estos momentos, en los que están trabajando sin descanso”.