05/03/2020
La citada sentencia, dictada por un juzgado de Pamplona, generó titulares en diversos medios que podían inducir a error a los agricultores, al hacer referencia a la no obligatoriedad de matricular los rodillos agrícolas, sin puntualizar si se trataba de rodillos remolcados, suspendidos o semisuspendidos.
Todo ello motivó que la Asociación Nacional de Maquinaria Agropecuaria, Forestal y de Espacios Verdes (Ansemat) se pusiese en contacto con la DGT y el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de recabar información relativa a dicha resolución judicial. La DGT indicó a la Asociación que la sentencia únicamente hace mención al seguro que cubre el rodillo durante su circulación por carretera, pero no resuelve nada respecto a la obligatoriedad o no de matricular este tipo de máquinas.
Ante esta situación y para evitar malentendidos mayores entre usuarios, distribuidores y fabricantes, la DGT publicó la citada Instrucción, coherente con el reglamento europeo de homologación de vehículos agrícolas -R (UE) 167/2013-, que deja claro qué máquinas pueden circular con el tractor sin necesidad de homologación y matriculación.
Así, establece que debe entenderse como apero la maquinaria intercambiable completamente levantada del suelo (suspendida) o la maquinaria que no pueda articularse alrededor de un eje vertical, es decir, maquinaria semisuspendida acoplada al enganche tripuntal del tractor y con una o varias ruedas locas de apoyo al suelo. Este es el tipo de máquinas que pueden circular por las vías abiertas al tráfico unidas a un tractor sin tener que matricularse.
El resto de máquinas remolcadas, incluyendo las de trabajo o preparación del terreno –como son los rodillos– deben homologarse y matricularse.