La  DGT explica que se considera aperos y máquinas remolcadas en la nueva Instrucción MOV/4-21

29/07/2021

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado  la Instrucción MOV/4-21, que matiza la Instrucción 20/V-139 publicada en 2020, para adecuar a la normativa europea las definiciones de apero y máquina agrícola remolcada (MAR) del Reglamento General de Vehículos (RGV).


La instrucción, coherente con el reglamento de homologación de vehículos agrícolas –R(UE) 167/2013–, establece que apero es la maquinaria intercambiable completamente levantada del suelo o que no pueda articularse alrededor de un eje vertical (semisuspendida acoplada al enganche tripuntal del tractor y con una o varias ruedas locas de apoyo al suelo) cuando el vehículo al que está unida circule por vías abiertas al tráfico. Los aperos que cumplan con esa definición pueden ahora circular por las vías abiertas al tráfico general portados por el tractor.

La instrucción diferencia entre las máquinas suspendidas y semisuspendidas, definidas históricamente como aperos, y las máquinas de preparación del terreno remolcadas, que no cumplen la definición de apero y que, como el resto de las máquinas agrícolas remolcadas, sí se deben homologar conforme a la legislación europea, o nacional, y posteriormente se deben matricular para poder circular por las vías abiertas al tráfico.

La instrucción determina que los agricultores pueden circular con máquinas de preparación del terreno consideradas como aperos, es decir, las suspendidas y semisuspendidas, aunque no hayan sido homologadas ni matriculadas antes de 2020, aportando una declaración responsable que deberá firmar el usuario, a la que podrá añadir además la factura de compra de la máquina, explica ANSEMAT en una comunicado de prensa.

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