15/07/2020
El citado texto es un documento de interpretación del llamado “REFIT”, y comienza con un glosario y lista de abreviaciones, donde viene descrito el término “biopesticida”, de la misma forma que viene definido el “low risk” o bajo riesgo: “biopesticides include naturally occurring substances derived from animals, plants or bacteria that control pests, as well as microorganisms that control pests (microbial pesticides)”.
Es decir, que los “bioplaguicidas” o “biopesticidas” se definen. Según la definición, incluyen sustancias naturales derivadas de animales, plantas o bacterias para control de plagas, enfermedades y malas hierbas (“pests”), así como microorganismos que controlan plagas, enfermedades y malas hierbas (fitosanitarios microbianos).
El documento también incluye una referencia a las feromonas bajo el paraguas de la definición de “biopesticida”, e indica que se trata de microorganismos y sustancias de origen biológico, identificadas con frecuencia como herramientas sostenibles, alternativas a las sustancias activas químicas.
Los biopesticidas, o bioplaguicidas, existen y llevan existiendo desde hace milenios: la primera mención a los fitosanitarios botánicos (derivados de plantas) ya se encuentra en el Rig Veda, clásico del hinduismo, escrito durante el segundo milenio a. de C (**).
Existen, no solo porque estén definidos en este documento de interpretación, sino porque nuestro plan de acción nacional (Plan de Acción Nacional para el Uso Sostenible de los Productos Fitosanitarios (PAN), elaborado para el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1311/2012), indica que se ha de dar prioridad a los métodos no químicos (culturales, físicos, biológicos, biotecnológicos, etc.) y dentro de los químicos, aquellos que supongan un menor impacto sobre la salud humana, los organismos no objetivo y el medio ambiente.
Existen porque numerosos estudios de mercado hablan de ellos y porque están siendo utilizados por nuestros agricultores de forma rutinaria.
Existen, porque la EPA en EE. UU. los define y los considera como fitosanitarios de “riesgo reducido”, y allí, comparados con el registro de productos fitosanitarios químicos, se registran de forma más ágil en tiempo y más económica en coste (siempre y cuando la información presentada sea la que corresponde y sea posible una evaluación de riesgo).
Finalmente, existen porque se habla de ellos en las reuniones de Mesa Sectorial Nacional de Sanidad Vegetal, porque existe un Libro Blanco de la Sanidad Vegetal en España, donde se nombran en numerosas ocasiones y porque se consideran líneas prioritarias cuando se trata de apoyar la creación de grupos operativos que trabajen en estrategias innovadoras de control de plagas y enfermedades.
Innovación
IBMA España participa en un proyecto de innovación, liderado por la empresa granadina DOMCA, integrado por DCOOP (Málaga), el mayor productor mundial de aceite de oliva, la empresa de I+D NEVAL (Valencia), Visiona IP (Madrid), y el Centro Tecnológico AINIA (Valencia).
El proyecto pretende, entre otras cosas, aumentar la eficiencia, los rendimientos y mejorar por los resultados económicos del sector olivarero y oleícola, atacando las enfermedades que suponen una amenaza para la productividad del olivo. Contempla tanto enfermedades emergentes (como es el caso de la Xylella fastidiosa), como endémicas (verticilosis) desde todos los puntos de vista posibles: considerando tanto la posibilidad de prevención como el tratamiento de los árboles ya contaminados, todo ello de forma sostenible, empleando soluciones biológicas (microorganismos y/o extractos) que además reduzcan el empleo de fitosanitarios químicos tradicionales. Este proyecto es uno de los muchos que demuestran que los biopesticidas no solo forman parte de la historia de la protección vegetal, sino que también son una parte esencial de su futuro.
La creación y funcionamiento del grupo operativo supra-autonómico SALUD-OLIVAR está cofinanciada en un 80% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de la Unión
Europea, y en un 20% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, suponiendo una inversión total de 384.830,96 euros.
A estas alturas, decir que los “bioplaguicidas” no existen, aunque no estén definidos en un reglamento que ni siquiera se adapta a esta tipología de productos, está desfasado.
(*) COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT. Accompanying the document. REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL. Evaluation of Regulation (EC) No 1107/2009 on the placing of plant protection products on the market and of Regulation (EC) No 396/2005 on maximum residue levels of pesticides {COM(2020) 208 final; Brussels, 20.5.2020 SWD(2020) 87 final.
(**) Rao GV, Rupela OP, Rao VR, Reddy YV (2007). “Role of biopesticides in crop protection: present status and future prospects” (PDF). Indian Journal of Plant
Protection. 35 (1): 1–9.