El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha aprueba el decreto de venta directa

10/11/2020

Este nuevo canal de comercialización permite prescindir de intermediarios, generando “renta y valor añadido a las explotaciones agrarias”, tal y como ha explicado el consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades, Francisco Martínez Arroyo.


Así, en base a este decreto, los beneficiarios podrán vender sus productos en la propia explotación o en establecimientos de su titularidad o de la agrupación a la que pertenezcan; así como en el domicilio de la persona consumidora o en ferias y mercados dentro de la comunidad autónoma y provincias limítrofes.

Una vez aprobado y publicado el decreto para su entrada en vigor en el DOCM, todos los productos, productores, explotaciones o establecimientos en lo que se realice la venta directa estarán identificados con el distintivo "Campo y Alma". Ahora bien, tal y como ha precisado Martínez Arroyo, el decreto autoriza el sistema de venta, no el producto, siendo los productores responsables de la seguridad de los productos que elaboran. Por ello, los interesados en realizar estas ventas deberán cumplir los principios de identificación, seguridad alimentaria y trazabilidad. Asimismo, se establece una limitación por cantidad y volumen según el tipo de producto y las características de las explotaciones agrarias.

El decreto incluye, además, la posibilidad de establecer un canal corto de distribución para los casos en los que el propio productor venda sus productos a un tercero, como bien puede ser la hostelería. Además, el Gobierno regional está trabajado en un Marketplace, para que los productos puedan venderse a través de una plataforma online, y se le dará relevancia con la creación de una categoría para la “Mejor empresa de Venta Directa” de Castilla-La Mancha en los Premios Gran Selección del próximo año.

Los productos incluidos en este nuevo sistema de venta son: aceituna de mesa, azafrán, caracoles, cereales, frutos rojos, todos los frutos de pepita y hueso, hortalizas, huevos, miel y sus derivados, frutos secos, legumbres, patatas, setas, trufa y todas hierbas aromáticas, en la categoría de productos sin transformar. En cuanto a los productos transformados, se podrá vender aceite, cárnicos elaborados, todos los derivados lácteos, incluido el queso, compotas, mermeladas o membrillos, y productos como vino, vinagre, cerveza y los licores.

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