¿Qué semillas puede utilizar el agricultor legalmente?:  la excepción en beneficio del agricultor

05/10/2020

La Ley 3/2000 de 7 de enero de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales y el RD 1261/2005 de 21 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales, han regulado detalladamente la producción y el comercio de semillas, así como los casos y excepciones en los que el agricultor debe pagar por reutilizar su propia semilla.

Celia Miravalles, abogada


De este modo los agricultores solo pueden proveerse de semillas por dos vías:

1. Mediante la adquisición de semilla certificada en el mercado.
2. Mediante la reutilización de granos para siembra producidos por ellos mismos.

En ambos casos los agricultores están obligados a remunerar al obtentor (canon o royalty). Si bien el art. 14 de la citada ley 3/2000 define con claridad la denominada «excepción del agricultor», que se refiere a aquellos supuestos en los que los agricultores podrán utilizar el material vegetal producido en sus propias fincas para su uso en las mismas, sin necesidad de autorización del obtentor de la variedad utilizada o de realizar contribución económica al mismo.

Los agricultores están autorizados a utilizar con fines de propagación en sus propias explotaciones el producto de la cosecha obtenido de la siembra en ellas de material de propagación de una variedad protegida que haya sido adquirida lícitamente y no sea híbrida ni sintética.

a) A efectos de esta ley se entiende por explotación propia toda explotación o parte de ella que el agricultor explote realmente cultivando vegetales, tanto si es de su propiedad como si la administra bajo su responsabilidad y por cuenta propia (como los arrendamientos).
b) Se entiende por agricultor a toda persona física o jurídica, cooperativa, sociedad agraria de transformación, sociedad mercantil o cualquier otra admitida en derecho que figure como titular de la explotación.

Esta excepción se aplicará únicamente a las especies vegetales recogidas en el anexo 1 de la propia ley.

El ejercicio de la excepción estará sujeto a las siguientes reglas:
a) No habrá restricciones cuantitativas cuando así lo requieran las necesidades de la explotación.
b) El producto de la cosecha podrá ser sometido a tratamiento para su siembra por el propio agricultor o por medio de servicios.
c) Los pequeños agricultores no estarán obligados a pagar remuneraciones al titular de la obtención. Se considerarán pequeños agricultores aquellos que explotan una superficie inferior a la necesaria para producir 92 toneladas de cereales por cosecha, independientemente de que en esta superficie se cultiven otras plantas. (art. 9 del Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales).
d) Los demás agricultores están obligados a pagar al titular una remuneración, que será apreciablemente menor. La remuneración puede ser objeto de  acuerdo entre las partes, en defecto de acuerdo será el 50% del royalty de la semilla comercial de la generación más baja (art. 10 Real Decreto 1261/2005, y Reglamento comunitario 1768/1995, de 24 de julio, por el que se adoptan normas de desarrollo de la exención agrícola contemplada en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento 2100/94).

Editorial Agrícola Conocer la agricultura y la ganadería Libros Agrigultura Ganadería Más que máquinas WEB TV