18/07/2019
El autor del delito ha sido condenado a 9 meses de prisión, una multa de 4.230 euros, el abono de una indemnización por los daños y perjuicios causados en la cuantía de 4.218,10 euros más la cantidad en la que se valoren otros 8.017 kg de grano también comercializado sin autorización, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y pago de las costas procesales.
Tal y como recuerdan desde Geslive en un comunicado, la reproducción y producción no autorizada de variedades de cereales protegidas constituye un grave problema en las zonas cerealistas españolas. “Este fraude masivo tiene nefastas consecuencias no solo para los obtentores de nuevas variedades vegetales, a los que se están causando pérdidas multimillonarias cada año, sino también para todo el conjunto del sector”, apuntan.
La empresa filial de Anove que presta a los obtentores y titulares de derechos de propiedad industrial sobre variedades vegetales asevera asimismo que “con este tipo de prácticas ilegales se daña la imagen de la producción española en el extranjero y se pone en riesgo la seguridad para el consumidor, pues este material clandestino, fuera del sistema oficial de control y certificación, no solo no ofrece ninguna garantía de que pertenezca verdaderamente a la variedad que se indica, sino que adolece de garantías acerca de su pureza varietal y de sus condiciones fitosanitarias”.
El único material de reproducción y multiplicación que puede ser objeto de comercialización es la semilla certificada. La comercialización de grano para su utilización como material de reproducción y multiplicación es constitutiva de infracciones de carácter administrativo y puede generar responsabilidades de índole penal si se trata de variedades vegetales protegidas.
Desde Geslive recuerdan que “tras la modificación efectuada en el Código Penal, por la Ley 1/2015 de fecha 30 de marzo, la explotación no autorizada de variedades vegetales protegidas constituye un delito castigado hasta con tres años de prisión”.