Las actividades relacionadas con el sector agroalimentario son servicios esenciales y siguen en activo

30/03/2020

Este lunes 30 de marzo entra en vigor el Real Decreto-Ley que regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, circunstancia que no es aplicable a los trabajadores de la agricultura, ganadería, acuicultura, pesca e industria alimentaria, ni tampoco a las actividades imprescindibles para asegurar su funcionamiento.


Con esta norma, el Gobierno busca reducir al mínimo la movilidad durante los próximos días, reforzando, con carácter temporal, las limitaciones del movimiento de las personas para contener el Covid-19, con el fin de que el esfuerzo tenga una mayor repercusión en la lucha contra la pandemia.

En su anexo, este Real Decreto-Ley detalla la relación de trabajadores a los que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable. Vinculados a la actividad agraria, pesquera y agroalimentaria, figuran los siguientes ámbitos: actividades que no participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas y alimentación animal, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final; actividades imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales; actividades que deban prestar los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquellas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello; actividades que presten servicios en materia de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos; centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

Servicios esenciales

Por otro lado, el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo para gestionar la situación ocasionada por el Covid-19, así como las sucesivas normas publicadas en el Boletín Oficial del Estado, establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.

La producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma.

Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos y servicios necesarios para su funcionamiento y que resulten imprescindibles en este momento.

El sector de maquinaria agrícola también es esencial

Uno de los servicios necesarios para apoyar la continuidad de la actividad del sector agroalimentario en las actuales circunstancias es el de la maquinaria. Por ello, durante el estado de alarma se permite a todas las empresas del sector seguir trabajando para dar el servicio que necesiten las explotaciones agrícolas y ganaderas, pero se debe responder únicamente a la demanda imprescindible, informa la Asociación Nacional de Maquinaria Agropecuaria, Forestal y de Espacios Verdes (Ansemat) en un comunicado.

Ansemat ha mantenido conversaciones con representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) para ir informando puntualmente a sus empresas asociadas de que los últimos cambios normativos destinados a reducir más aún la movilidad no serían de aplicación a la maquinaria agrícola, ya que este sector es un bien necesario para el correcto funcionamiento de los centros de producción de alimentos.

En este sentido, la publicación del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, y la nota informativa del MAPA publicada el 30 de marzo, han dejado claro que todas las empresas que participan en la cadena de suministros y producción de alimentos tienen que seguir trabajando durante estos días, pero es necesario introducir medidas de protección adicionales para eliminar el riesgo de contagio.

Aunque las empresas del sector ya han implantado protocolos de seguridad y reducido al mínimo operativo sus recursos para satisfacer la demanda tanto de equipos como de recambios y reparaciones, la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales del MAPA ha indicado a ANSEMAT que las empresas deben limitar su actividad a los servicios imprescindibles y urgentes, de forma que se fabriquen los equipos y/o recambios de los que no existan actualmente unidades en la red de distribución.

Desde la Asociación se han elaborado plantillas de certificados que incluyen información de base legislativa para que puedan ser distribuidos a las empresas del sector y sus proveedores y transportistas.

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