El cuaderno de explotación: ¿herramienta útil o carga administrativa?

18/05/2020

Por Manel González, periodista

Desde el 1 de enero de 2013, todo profesional de la agricultura en España está obligado por ley a llevar un registro diario de los tratamientos fitosanitarios realizados en su explotación. Se refuerza así la figura del cuaderno de explotación, una especie de bitácora del campo que, como veremos, algunos consideran de vital importancia y otros un obstáculo más en el discurrir de la ya por sí exigente jornada del agricultor.


España transpuso en 2012 la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre uso sostenible de productos fitosanitarios en dos Reales Decretos, el 1702/2011 de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, y el 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Este último tenía por objeto establecer dicho marco mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos.

Aquí nos encontramos, por primera vez, con la figura del ‘cuaderno de explotación’. Concretamente, el Artículo 16 del Real Decreto estipula que “cada explotación agraria mantendrá actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios con la información especificada en la Parte I del anexo III”, a saber: información general (datos generales de la explotación, identificación de las parcelas) e información de tratamientos fitosanitarios.

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