El Tribunal General de la Unión Europea anula el Acuerdo entre la UE y Marruecos

16-12-2015

El motivo principal de esta sentencia es la inclusión, el acuerdo de libre comercio agrícola de la UE con Marruecos, al Sáhara Occidental, territorios sobre los que la ONU no reconoce la soberanía del país alauita. La anulación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la UE y el Reino de Marruecos incluye el Protocolo número 1, relativo a los regímenes aplicables a la importación en la UE de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca originarios de Marruecos. El artículo 2 del Protocolo número 1 incluye la supresión de los derechos de aduana para la generalidad de las frutas y hortalizas y flores y plantas, así como las concesiones en los precios de entrada para tomates, pepinos, calabacines, alcachofas, naranjas, clementinas, uva de mesa, albaricoques, melocotones y nectarinas. El artículo 3 establece los contingentes mensuales con precio de entrada convencional o precio reducido para tomate. El artículo 7 establece la medida de salvaguardia y  el anexo de este Protocolo, incluye los contingentes y  aranceles que se mantienen en determinados periodos, o reducidos para los siguientes productos: tomates, ajos, pepinos, calabacines, clementinas y fresas. La sentencia, pendiente de la valoración de los servicios jurídicos de la Comisión Europea, limita la anulación de las concesiones comerciales a los productos agrícolas originarios del Sahara Occidental, en el que Marruecos ha aplicado una política de desarrollo de producciones hortícolas intensivas.

La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) exige a las autoridades comunitarias la aplicación inmediata de esta sentencia y la suspensión cautelar del acuerdo agrícola con Marruecos. COAG ya denunció en noviembre de 2010 esta situación en base a una carta, fechada en 2004, en la que el entonces Secretario de Estado de Comercio del Gobierno de la Casa Blanca, Robert Zoellick, aclaraba a un miembro de la Cámara de Representantes de EEUU que en el acuerdo de liberalización comercial entre EEUU y Marruecos no se habían incluido los territorios del Sáhara Occidental porque no está reconocida su soberanía sobre los mismos. Tal y como se detallaba en el escrito "los Estados Unidos y otros muchos países no reconocen la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental". Esta postura fue la adoptada por otros países como Suiza y Noruega. Además, COAG denunció en noviembre de 2012 que el Acuerdo de libre comercio agrícola UE-Marruecos vulneraba, a su vez, la legislación europea sobre comercialización de frutas y hortalizas frescas al limitar la capacidad de los consumidores para discernir claramente si un producto etiquetado como originario de Marruecos procede de este Reino, o bien procede del Sahara Occidental. La legislación europea de frutas y hortalizas establece que los productos destinados a ser vendidos frescos al consumidor solo podrán comercializarse si en ellos figura la indicación del país de origen. Sobre esta cuestión, hay pendiente una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE a una demanda interpuesta por el Frente Polisario.

Por su parte, la organización profesional agraria ASAJA Murcia también ha calificado como "gran éxito" esta sentencia. Según ha explicado el Secretario General de ASAJA Murcia, Alfonso Gálvez Caravaca, "ya es hora que se hiciera justicia de verdad, ante la gran injusticia que se ha cometido en la Unión Europea admitiendo año tras año más toneladas de productos hortofrutícolas, que ha perjudicado gravemente a nuestras producciones". Además, Gálvez Caravaca ha apuntado que "este decisión nunca se había producido, pero ha sentado un precedente muy importante, esperamos que se actúe en consecuencia, porque no podemos consentir el atropello que está sufriendo el tomate murciano y los cítricos también".

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