06/04/2018
Una vez sea aprobada de forma definitiva, los Estados deberán transponerla a su regulación nacional en un plazo no superior a dos años. Entre las principales novedades se encuentran el listado de prácticas que deberán prohibirse, así como las que deberán estar prohibidas si no están claramente acordadas en los contratos de suministro.
En el primer grupo se encuentra la prohibición de pagar los productos perecederos en más de 30 días (práctica que en España ya está regulada), así como la de cancelar pedidos de productos perecederos sin que el vendedor tenga una vía de comercialización alternativa. Tampoco será posible realizar modificaciones unilaterales y retroactivas de un contrato por parte del comprador (ya incluida en la Ley de la Cadena), ni hacer pagar al proveedor por el desperdicio de determinados alimentos por errores no imputables a dicho proveedor.
En el segundo bloque deberá quedar claramente estipulada la posibilidad de devolver productos no vendidos al proveedor por parte del comprador, así como de hacer pagar al proveedor en los siguientes supuestos: para seguir manteniendo la actividad comercial con el comprador; por una promoción de producto (en este caso deberán estipularse su duración, frecuencia y cantidad); y por operaciones de marketing.
Otros aspectos incluidos en la propuesta son la creación por parte de cada Estado miembro de una autoridad de control (en España tenemos la AICA), así como la posibilidad de que las organizaciones de agricultores puedan poner denuncias colectivas y preservar el anonimato de sus socios (actividad vetada para la industria). Para asegurar el cumplimento de la normativa, la Comisión pedirá a los Estados un informe anual de actividad.