24/02/2017
En las últimas décadas en España se ha constatado un aumento importante del arrendamiento en relación con otros regímenes de tenencia de la tierra.
De hecho en algunas Comunidades Autónomas, como Castilla y León, tiene una importancia extraordinaria, a tenor de los datos obtenidos en las declaraciones de la PAC, donde en los últimos años más de dos tercios de las parcelas declaradas lo fueron en régimen de arrendamiento.
Sin embargo ¿qué ocurrirá en 2050?, ¿pervivirán los arrendamientos rústicos? ¿Será una figura común o se creará otro tipo de gestión para el uso de las fincas rústicas?
Por Celia Miravalles, periodista agroalimentaria
En opinión de la mayoría de los profesionales del derecho agrario, los arrendamientos continuarán como forma principal de gestión en la tenencia de las tierras, si bien convivirán con otras alternativas.
Como señala Francisco Millán Salas, profesor doctor de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid y director adjunto de la Asociación Española de Derecho Agrario y Alimentario, en 2050 seguirán vigentes los arrendamientos rústicos “aunque habría que cambiar ciertas normas de la actual Ley de Arrendamientos Rústicos (LAR) de 2003 y adaptarlas a la realidad social de 2050, seguramente en cuanto a la capacidad para ser arrendatario, el plazo mínimo de duración del arrendamiento y sobre el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por parte del arrendatario”.
Respecto a si será una figura común, Millán Salas entiende que “seguirá siéndolo, pero sin perjuicio de fi guras como la aparcería o las empresas de realización de servicios agrarios, siempre y cuando los arrendatarios realicen su actividad agraria sobre las fi ncas arrendadas con buena fe y devuelvan los derechos de producción agrícola a la extinción del arrendamiento, en caso contrario, la figura de los arrendamientos se degradará”.
Por su parte, para Francisco José Rojas Delgado, abogado de Sevilla, “en 2050, si bien es cierto que no habría una desaparición de la figura del arrendamiento rústico, no es menos cierto que pudiera haber un detrimento del instrumento frente a los contratos de integración pecuaria, que de manera tímida, introdujo su concepto a nivel nacional la Ley de Mejora de la Cadena Alimentaria de 2013”.
¿Cómo serán los arrendamientos en 2050?
¿Hacia dónde vamos?
Actualmente y con las distintas reformas y siempre en virtud de la fecha de inicio del arrendamiento se pueden aplicar varias normativas, que van desde la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980 a la actual LAR de 2003, que fue reformada en 2005, incluso el Código Civil, que sigue aplicándose en cuanto a los arrendamientos excluidos de la legislación especial.
Con toda esta normativa, ¿hacia dónde vamos? ¿Cómo serán los arrendamientos en 2050?, máxime si tenemos en cuenta los cambios que están produciendo en la Unión Europea por las Reformas de la Política Agrícola Común.
Es lógico pensar que el agricultor lo que pretende es un incremento en la eficiencia de sus explotaciones, para lo que se requerirán explotaciones mucho mayores, donde el arrendamiento puede seguir siendo un instrumento idóneo para lograr nuevas tierras que incorporar a su explotación.
Pero también hay que tener en cuenta la tendencia a la despoblación rural y a la disminución de la población activa agraria, por lo que además de seguir favoreciendo las políticas de ayudas a la instalación de jóvenes agricultores, sería deseable fomentar e incentivar no solo la compra de tierras, sino el arrendamientos de las mismas, con el fin de que no queden tierras sin cultivar.
Es por lo que en el futuro se facilitará de forma más clara un equilibrio entre las partes, propietario y arrendatario, en el marco de los derechos y obligaciones que la propia ley reconozca.
¿Qué ocurrirá en 2050 en cuanto a la duración mínima de los contratos de arrendamientos rústicos?
La orientación que ha inspirado las últimas leyes de arrendamientos rústicos es lograr una mayor flexibilización de los arrendamientos rústicos, lo que parece que se ha ido logrando con la supresión de las prórrogas legales hasta un máximo de 21 años que contemplaba la ley del 80, y que fueron suprimidas por la ley 19/1995 de 4 de julio, convirtiendo la duración de los contratos en un mínimo obligatorio de cinco años con prórrogas tácitas de tres años. Esto logró un fuerte aumento de los arrendamientos, dado que animó a muchos propietarios a arrendar.
Lo que parece que también animó al legislador a introducir en la nueva Ley de Arrendamientos Rústicos de 2003 la duración mínima de tres años con prórrogas tácitas también de tres años; duración que, sin embargo, fue nuevamente aumentada a cinco años en la reforma de 2005, en aras de dar mayor seguridad a los arrendatarios para poder realizar inversiones a más largo plazo.
“Habría que cambiar ciertas normas de la actual LAR de 2003 y adaptarlas a la realidad social de 2050, seguramente en cuanto a la capacidad para ser arrendatario, plazo mínimo de duración del arrendamiento y sobre el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por parte del arrendatario”.
Francisco Millán, director Adjunto de la Asociación Española de Derecho Agrario y Alimentario