Urgen prolongar las medidas excepcionales para las frutas y hortalizas afectadas por el veto ruso

25-04-2016

Y es que las instituciones comunitarias plantearon hace semanas la prolongación del reglamento de "medidas extraordinarias" para que éste ampare al sector de las frutas y hortalizas más allá del 30 de junio. Sin embargo, a día de hoy, esta intención no se ha plasmado aún en ninguna propuesta legislativa. Las organizaciones de las cooperativas de España, Francia e Italia, que han valorado esta iniciativa, han advertido, sin embargo, que debe ponerse en funcionamiento a la mayor brevedad, en todo caso antes del inicio de la campaña de verano, y con un presupuesto adecuado.

Las tres organizaciones representativas de las cooperativas hortofrutícolas de los tres principales países productores, han remitido una carta al comisario, Phil Hogan, en la que solicitan que el Reglamento sea urgentemente adoptado y ampare a todos los productos hortofrutícolas afectados sin excepción. En la misiva también piden que los cupos sean suficientes y se calculen teniendo en cuenta no solo los flujos directos de exportación en 2013, sino también las exportaciones indirectas y la producción de cada Estado miembro. Además, que se permita reutilizar los remanentes de cupo no utilizados por un grupo de productos o país, una vez finalizada su campaña.

Dentro de sus propuestas de mejora del régimen de medidas excepcionales que ha funcionado en los últimos meses y, para garantizar una salida viable al producto retirado, estas organizaciones han solicitado también que las OP puedan emplear los tantos alzados de gastos de selección y envasado, no sólo para cubrir los gastos de manipulación del producto fresco, sino también para cubrir los de transformación del producto previo a desvío hacia la Distribución Gratuita.

Además de la prolongación de las medidas excepcionales, los representantes de las Cooperativas han reiterado, una vez más, su petición a la Comisión para que incremente con carácter de urgencia los importes máximos de la ayuda para las retiradas establecidos en el Anejo XI del Reglamento de Ejecución 543/2011: una modificación que consideran indispensable para que este instrumento sea realmente eficaz y provoque el efecto deseado de estabilización del mercado en situaciones de crisis.

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