28/12/2022
El objetivo del Ejecutivo es que agricultores, ganaderos y pescadores puedan hacer frente al incremento de los precios energéticos, como consecuencia de la guerra de Rusia en Ucrania, que han derivado en mayores costes de producción debido al encarecimiento de los fertilizantes y del gasóleo agrícola y pesquero.
Así, en el caso de los fertilizantes, unos 300.000 agricultores se beneficiarán de la ayuda directa, con un presupuesto de 300 millones de euros. Esta subvención se concederá por hectárea, hasta un máximo de 300, y será de 22 euros por hectárea en el caso de superficie de secano y de 55 euros para el regadío.
En cuanto a los carburantes, agricultores, ganaderos y pescadores seguirán contando con la ayuda de 20 céntimos de euro por litro de gasóleo. La ayuda se concederá a los profesionales que ejerzan el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) satisfechas o soportadas con ocasión de las adquisiciones de gasóleo agrario.
Para la concesión de la subvención se tomará como referencia el consumo destinado en exclusiva al uso agrario realizado en 2022, por ser el último ejercicio con datos cerrados.
El importe se abonará por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el mismo procedimiento mediante el que se realiza la devolución parcial de las cuotas del Impuesto Especial de Hidrocarburos. Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería, conforme a lo establecido en la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril a partir del 1 de abril de 2023.
Bajada del IVA de determinados alimentos básicos
En lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de determinados alimentos, de forma temporal, desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023, el Ministerio de Hacienda y Función Pública establece ciertas reducciones.
Concretamente, pasan del 4 al 0% de IVA los siguientes alimentos: el pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; la leche producida por cualquier especie animal ya sea natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos; los huevos; así como las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales o frescos.
Además, se aplicará el tipo del 5% del IVA (en estos momentos está en el 10%) a los aceites de oliva y de semillas, y a las pastas alimenticias.
Esta reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor. Esto quiere decir que el importe de la reducción no puede dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial.