El cultivo de cáñamo multiplica por ocho su superficie en cinco años

09/04/2021

Desde 2016 la superficie dedicada al cultivo del cáñamo en España se ha multiplicado por ocho, pasando de 61 a 510 hectáreas, de acuerdo con los datos de 2020 del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) sobre superficie de cáñamo para fibra declarada en la solicitud única de la PAC.


Pese a que aún se trata de una extensión pequeña dentro de los cultivos industriales, existe un interés creciente por esta producción y, en particular, por su contenido en cannabidiol (CBD), un fitocannabinoide extraído de esta planta cuya obtención está sujeta a restricciones normativas que están provocando una multiplicación de las consultas existentes en torno al cultivo.

De ahí que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) haya decidido publicar una nota informativa relativa a los principales condicionantes de esta actividad agraria, con el objetivo de proporcionar a agricultores y técnicos la información pertinente acerca de las finalidades permitidas, la normativa aplicable y las obligaciones existentes para los cultivadores.

Tal y como indica el MAPA en un comunicado, el cáñamo (Cannabis sativa L.) se ha cultivado a lo largo de la historia como fuente de fibra para uso textil o papel, para la obtención de productos alimentarios, con fines medicinales o para usos cosméticos. Sin embargo, debido a la posible presencia de principios estupefacientes en la planta de cannabis, el productor de cáñamo debe ser plenamente consciente de la normativa aplicable en torno a su cultivo, de qué finalidades se encuentran permitidas y de las obligaciones que tiene que cumplir. Cuestiones de gran relevancia, dado que esta actividad puede llegar a tener consecuencias, incluso de carácter penal, en el caso de incumplimiento de la normativa en materia de estupefacientes.

Por ello, la nota informativa elaborada por el MAPA recoge la normativa legal que regula la producción, las finalidades permitidas, los condicionantes existentes y las obligaciones que deben cumplir los cultivadores, con el fin de dar respuesta a las dudas existentes y orientar, por un lado, a los agricultores que decidan implantar este cultivo bajo las finalidades que permite la actual regulación y, por otro, a técnicos que deban dar respuesta a consultas relacionadas con este producto.

El texto, que se puede consultar en este enlace, se ha elaborado en colaboración con las administraciones agrarias de las comunidades autónomas, con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), perteneciente al Ministerio de Sanidad, y con la Unidad Técnica de la Policía Judicial de la Guardia Civil.

Por su parte, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía ha publicado un documento de autochequeo para que los potenciales cultivadores tengan la certeza de no incurrir en actividades ilícitas.

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