01/06/2021
Esta norma regulará el proceso de solicitud y obtención de los certificados necesarios conforme a las exigencias de los países de destino, y responderá así a la mayor complejidad que caracteriza a este proceso de certificación por las exigencias fitosanitarias crecientes de dichos países. De este modo, contribuirá a mejorar el potencial de internacionalización del sector hortofrutícola, que aporta el 33% del valor de las exportaciones agroalimentarias y pesqueras españolas.
En el real decreto ahora aprobado se definen y regulan los diferentes actores que intervienen en el proceso de certificación fitosanitaria, como son los propios exportadores, los servicios de sanidad vegetal de las comunidades autónomas, los servicios de inspección de sanidad vegetal en frontera, los agentes de control, las entidades auditoras autorizadas y los laboratorios designados.
Adicionalmente, el texto supone un avance en la incorporación de sistemas telemáticos, ya que permite las relaciones electrónicas, y da así respuesta a la demanda de utilización de este tipo de medios por parte del sector, a través de la aplicación informática CEXVEG (sistema informático para comercio exterior de vegetales), de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además, este real decreto permitirá la mejora del servicio a los exportadores, ya que preservará al tiempo las competencias de las diferentes autoridades fitosanitarias involucradas en el proceso de certificación, y facilitará la cooperación en el ejercicio de sus funciones, lo que incluye la regulación de los certificados previos a la exportación, o de los certificados de reexportación.