04/03/2020
Este reglamento desarrolla la normativa de acceso a los recursos fitogenéticos para agricultura y alimentación, complementando el acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres, ya regulado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. De esta forma, ningún recurso queda al margen de la obligación de las autoridades españolas de conservar el patrimonio genético español procedente de especies vegetales.
Así, el nuevo reglamento desarrolla la Ley de semillas, plantas de vivero y de recursos fitogenéticos de 2006, en particular lo relativo al acceso a dichos recursos, e introduce las disposiciones necesarias para el cumplimiento del Tratado Internacional y del Protocolo de Nagoya. Estos dos instrumentos internacionales establecen mecanismos de acceso diferentes. En el caso del Tratado Internacional, se basa en un sistema multilateral que se materializa en un acuerdo estándar e incluye condiciones ya negociadas y aprobadas, mientras que el mecanismo de acceso del Protocolo de Nagoya está basado en acuerdos bilaterales entre las partes interesadas. También se establecen medidas para proteger y promover los derechos del agricultor.
La finalidad de todo ello es promover la mejora vegetal con la participación de los agricultores y ampliar la base genética a su disposición. También fomentar el uso de variedades o especies infrautilizadas, locales y adaptadas a condiciones locales, incluyendo variedades o especies que sean más resilientes a los impactos del cambio climático, además de conservar y desarrollar los conocimientos tradicionales de interés para los citados recursos fitogenéticos.
Por otro lado, el Real Decreto contempla la creación de la nueva figura del productor de semillas dedicado exclusivamente a la producción y comercialización de semillas de variedades de conservación y de variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas. Además, se crea la Comisión Nacional sobre acceso a los recursos fitogenéticos, que regulará la cooperación entre las administraciones públicas competentes en esta materia. Se constituirá como órgano colegiado adscrito al Ministerio, con participación de todas las Comunidades Autónomas.