Más medidas para la contratación y los trabajadores en el sector agrario

27/05/2020

Las medidas extraordinarias para promover el empleo temporal agrario contempladas en el Real Decreto-Ley 13/2020, del pasado 7 de abril, amplían su vigencia, del 30 de junio hasta ahora establecido, hasta el próximo 30 de septiembre, en virtud del Real Decreto-Ley aprobado el 26 de mayo por el Consejo de Ministros.


Con estas medidas, el Ejecutivo espera garantizar la disponibilidad de mano de obra para hacer frente a las necesidades de agricultores y ganaderos, ante las limitaciones sanitarias a la movilidad de trabajadores de otros países que realizan labores agrarias como temporeros, como consecuencia de la COVID-19. Un sector fuertemente estacional, sujeto a las necesidades de los ciclos productivos de cada una de las cosechas, que precisa de mayor mano de obra entre finales de marzo y de septiembre, coincidiendo con varias de las campañas de mayor actividad, como la fruta de hueso o los cultivos de verano.

El objetivo de esta prórroga es asegurar la recolección de las cosechas y garantizar así el abastecimiento de toda la cadena alimentaria, para que se mantenga el flujo productivo y lleguen los productos al consumidor final sin merma de cantidad ni de calidad.

El Real-Decreto Ley establece también para las empresas y los empleadores la obligación de comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos, en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, las contrataciones cuya vigencia se acuerde prorrogar, indicando la nueva fecha de finalización. Para asegurar la correcta aplicación de la norma, las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno establecerán los mecanismos de coordinación precisos con el Servicio Nacional de Empleo, comunidades autónomas y agentes sociales.

Con esta prórroga se permite mejorar las condiciones sociolaborales de la población que más lo necesita, al compatibilizar la percepción de prestaciones con un salario en el campo, y se asegura el mantenimiento de la actividad en muchas explotaciones.

Trabajadores extranjeros y explotaciones familiares

Por otro lado, en lo relativo a los jóvenes extranjeros en situación regular con autorización de residencia no lucrativa que se acogieron al Real Decreto-Ley 13/2020, el Gobierno ha aprobado una disposición adicional que permitirá que, tras la finalización de la vigencia de su permiso de trabajo actual, puedan acceder a una autorización de residencia y trabajo de dos años, renovable por otros dos, y válida en todo el territorio nacional y sin límites sectoriales o de actividad.

Todo ello sin perjuicio de que, para el acceso a la residencia de larga duración, se tengan en cuenta todos los periodos de residencia, legal y continuada, con esta u otras autorizaciones de las que haya sido titular.

Asimismo, en el Real Decreto-ley aprobado el 26 de mayo por el Consejo de Ministros, se incluyen otras modificaciones de carácter técnico de algunas de las medidas urgentes que se han puesto en marcha para mitigar los efectos de la pandemia, en aras de una mayor seguridad jurídica.

En el ámbito agrario, se especifica que en las explotaciones con más de un titular se pueda contratar proporcionalmente a más trabajadores a efectos de poder quedar incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Con esta medida, se trata de favorecer que las explotaciones familiares puedan dimensionarse adecuadamente, flexibilizando así la contratación si comparten varios titulares la misma explotación. Hasta ahora se podía contratar a dos trabajadores y ahora se permitirá incrementar uno por cada nuevo titular.

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