17/06/2021
Mediante esta modificación, se refuerza la seguridad jurídica de los procedimientos administrativos de ambos registros en los que, bajo la competencia y supervisión del MAPA, intervienen diversos órganos para realizar los diferentes exámenes cuyos resultados sirven para resolver la inscripción de variedades vegetales.
Cada uno de los documentos generados, con independencia de su naturaleza, se incorporarán al expediente administrativo, facilitando su tramitación y resolución por el MAPA. Además, se regula la utilización de cualquier información amparada por el derecho del obtentor para fines distintos a la inscripción en los registros de variedades, que deberá ser autorizada por el ministerio.
Esta modificación hace efectiva la competencia atribuida al MAPA relativa a la obligación de custodia de las colecciones de referencia, tanto en lo que se refiere al material vivo, como a las bases de datos que contienen las descripciones y determinaciones de cada variedad incluida.
Ambos reglamentos están regulados por los reales decretos 1261/2005, de 21 de octubre (variedades vegetales) y 170/2011, de 11 de febrero (variedades comerciales).