La normativa nacional sobre sanidad vegetal se adapta a los nuevos reglamentos europeos

25/08/2021

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se incorporan a la legislación nacional los preceptos establecidos en los nuevos reglamentos de la Unión Europea (UE) sobre sanidad vegetal y sobre controles oficiales de plagas.


A partir de ahora, la legislación básica horizontal sobre sanidad vegetal queda articulada en torno a tres normas: La Ley de Sanidad Vegetal y sendos reales decretos sobre medidas de protección contra las plagas vegetales y controles, y sobre el registro de operadores profesionales de vegetales.

El primero de estos dos reales decretos es el aprobado por el Consejo de Ministros. En esta norma se recogen las definiciones y actuaciones que se deben realizar de acuerdo con la clasificación y gravedad de las plagas, y todas las medidas de control y el marco de actuación tanto de las autoridades como de los laboratorios oficiales y los operadores. Se establecen también un sistema de comunicación y un régimen sancionador.

En la nueva normativa se mantiene el Comité Fitosanitario Vegetal como organismo de coordinación básico en materia sanitaria a escala nacional. En él están representadas las autoridades competentes de todas las comunidades autónomas y se consensuan las cuestiones relativas a la lucha contra las plagas y enfermedades vegetales.

El otro real decreto que conforma la trilogía del armazón legislativo sobre sanidad vegetal, y que se encuentra actualmente en tramitación para su próxima aprobación, es el de registro de operadores profesionales de vegetales autorizados a emitir pasaporte fitosanitario y medidas de protección a cumplir.

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