16/06/2020
Así, se introducen requisitos como la designación del MAPA como “autoridad notificante”, responsable de establecer y aplicar los procedimientos necesarios para la evaluación de estos productos, de forma que cumplan lo establecido en el Reglamento comunitario y puedan incluir la marca CE en los fertilizantes que se comercialicen en la UE.
También se especifican las condiciones que deben cumplir los organismos que desempeñan las actividades de evaluación sobre el cumplimiento de los preceptos del Reglamento UE y se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo que evaluará y hará el seguimiento de las entidades que certifiquen la conformidad de los abonos UE.
La normativa ahora aprobada no afecta a la vigencia del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, que tiene por objeto establecer la normativa básica en materia de productos fertilizantes nacionales y las normas necesarias de coordinación con las comunidades autónomas.