25/08/2021
A partir de ahora, la legislación básica horizontal sobre sanidad vegetal queda articulada en torno a tres normas: La Ley de Sanidad Vegetal y sendos reales decretos sobre medidas de protección contra las plagas vegetales y controles, y sobre el registro de operadores profesionales de vegetales.
El primero de estos dos reales decretos es el aprobado por el Consejo de Ministros. En esta norma se recogen las definiciones y actuaciones que se deben realizar de acuerdo con la clasificación y gravedad de las plagas, y todas las medidas de control y el marco de actuación tanto de las autoridades como de los laboratorios oficiales y los operadores. Se establecen también un sistema de comunicación y un régimen sancionador.
En la nueva normativa se mantiene el Comité Fitosanitario Vegetal como organismo de coordinación básico en materia sanitaria a escala nacional. En él están representadas las autoridades competentes de todas las comunidades autónomas y se consensuan las cuestiones relativas a la lucha contra las plagas y enfermedades vegetales.
El otro real decreto que conforma la trilogía del armazón legislativo sobre sanidad vegetal, y que se encuentra actualmente en tramitación para su próxima aprobación, es el de registro de operadores profesionales de vegetales autorizados a emitir pasaporte fitosanitario y medidas de protección a cumplir.