Normativa de homologación de la maquinaria agrícola

05/04/2019

Por Emilio Allué, de la Asociación Nacional de Maquinaria Agropecuaria, Forestal y de Espacios Verdes (Ansemat)

A principios del año 2013 el Parlamento Europeo y el Consejo publicaron el Reglamento (UE) 167/2013 (R167 de aquí en adelante), relativo a la homologación de vehículos agrícolas y forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos. Este reglamento derogaba a la Directiva 2003/37/CE que, en el momento de su publicación, a su vez, derogó a la Directiva 74/150/CEE y que supuso el primer momento en que los tractores agrícolas se homologaron de tipo a nivel europeo.


El R167 establece el marco legislativo bajo el cual homologar los vehículos agrícolas o forestales para su comercialización en la Unión Europea. De él penden cuatro reglamentos delegados y uno de ejecución. Los reglamentos delegados –Construcción, Frenado, Eficacia Medioambiental y Seguridad Funcional– establecen los requisitos técnicos y procedimientos de ensayo, cuando proceda, que deben cumplir los vehículos agrícolas y forestales en las materias relacionadas con los tres pilares fundamentales que garantizan la seguridad de los vehículos y los usuarios de la vía: seguridad funcional, seguridad laboral y eficacia medioambiental.

El reglamento de ejecución –Administrativo– es el que establece los requisitos y disposiciones administrativas aplicables a la homologación de los vehículos agrícolas y forestales.

El R167 es aplicable a las siguientes categorías de vehículos:
- Tractores, tanto de ruedas (T), como de orugas (C);
- Remolques agrícolas (R);
- Máquinas remolcadas (S), renombradas como equipos intercambiables remolcados.

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