31/01/2022
Serán alrededor de 665.000 productores agrícolas y ganaderos los que podrán presentar la solicitud única, cuyo importe total asciende a 4.856 millones de euros, que se podrán abonar en forma de anticipos a partir del 16 de octubre, y completar el saldo a partir del 1 de diciembre.
Como en campañas anteriores, la solicitud única debe dirigirse a la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación o la mayor parte de la superficie de la misma. En caso de no disponer de superficie, se presentará en la comunidad autónoma en la que se encuentre el mayor número de animales.
Las ayudas directas que se pueden solicitar se recogen en el real decreto aprobado a finales de 2014, y modificado el 29 de diciembre de 2021, sobre la aplicación a partir de dicho año de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
Las ayudas que se pueden solicitar en 2022 incluyen las de regímenes desacoplados; regímenes específicos de ayudas por superficie; y regímenes de ayuda asociada voluntaria, en aplicación del artículo 52 del Reglamento (UE) 1307/2013.
Los agricultores pueden conocer el valor de sus derechos de pago básico para la campaña 2022 a través de la consulta pública creada a tal efecto en la www.fega.es/es/ayudas-directas-y-desarrollo-rural/consulta-derechos-pago-basico" target="_blank" style="color: #3366ff;">web del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
Desarrollo rural, reserva nacional y cesiones de derechos.
El 1 de febrero también se abre el plazo de presentación de las solicitudes de pago de las medidas de los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas incluidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control. Igualmente, se podrá realizar la comunicación de cesión de derechos de pago básico y la solicitud de derechos para la Reserva Nacional de Pago Básico, fundamentalmente para jóvenes agricultores y aquellos productores que se incorporan a la actividad agraria y que cuentan con una formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario.
Para facilitar la cumplimentación de la solicitud única, y teniendo en cuenta que todos los solicitantes deben presentar la denominada “declaración gráfica” de todas las parcelas agrícolas de la explotación, de acuerdo con el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación pone la información necesaria a disposición de los solicitantes mediante el acceso a éste a través de su página web (www.mapa.gob.es), y de la del FEGA (www.fega.gob.es), así como de las correspondientes comunidades autónomas.