El Gobierno modifica la Ley de la Cadena Alimentaria y prohíbe la venta a pérdidas

25/02/2020

Aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez en Consejo de Ministros y publicado en el BOE al día siguiente, el Real Decreto-Ley 5/2020, de 25 de febrero estipula medidas urgentes qentre las que se incluyen la modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria y la prohibición de las ventas a pérdidas.


Con este paquete de medidas, el Ejecutivo pretende “evitar el abandono de las explotaciones agrarias e impulsar el reequilibrio entre todos los eslabones (productores, cooperativas, industria alimentaria, distribución y consumidores)”.

Modificaciones de la Ley de la Cadena Alimentaria

En el nuevo decreto ley ganan protagonismo los costes de producción. La nueva norma introduce el coste de producción como elemento obligatorio en las relaciones contractuales, que se incluirá como un factor obligatorio a tener en cuenta para establecer el precio en los contratos agrarios. A partir de ahora será indispensable incluir en los contratos la indicación expresa de que el precio pactado -entre el productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal o una agrupación de los mismos y su primer comprador- cubre los costes de producción.

Las actividades promocionales son otro de los pilares de la nueva norme. Para evitar la banalización de los productos, se exige que el lanzamiento y desarrollo de promociones que se realicen en el ámbito de aplicación de la ley de la cadena alimentaria se basen en un marco de acuerdo y libertad de pactos, interés mutuo y flexibilidad para adaptase a las circunstancias particulares de los distintos operadores.

El MAPA indica  que dichas actividades promocionales no podrán inducir al error sobre el precio o imagen de los productos, ni perjudicar la percepción en la cadena sobre la calidad o el valor de los productos.

Otra de las novedades del real decreto ley aprobado por el Consejo de Ministros es la prohibición de destruir valor a lo largo de la cadena. Para ello, cada operador deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción.

Asimismo, pasan a considerarse graves ciertas infracciones que antes se consideraban leves, como no formalizar por escrito los contratos alimentarios, no incluir el precio o realizar modificaciones en el precio. Se consideran infracciones graves la destrucción de valor en la cadena alimentaria, así como realizar actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos.

Adelantándose a la exigencia de la actual normativa europea en la materia, se prevé la publicidad de las infracciones graves y muy graves que sean firmes, en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial.

Mejoras en la tributación de los jóvenes agricultores

En materia de fiscalidad, la norma aprobada introduce modificaciones en la Ley del IRPF para mejorar la tributación en este impuesto de los jóvenes agricultores que reciben las ayudas a la primera instalación en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas.

Con esta modificación se garantiza una mejora del tratamiento fiscal, ya que se permitirá imputar en cuatro años los importes recibidos en las ayudas a la primera instalación, de forma que el impacto fiscal no se concentre en el año en que se reciben, lo que incentiva la apuesta por el relevo generacional.

Protección para los trabajadores eventuales del campo

El nuevo real decreto ley también introduce importantes medidas en materia de empleo para hacer frente a las especiales circunstancias del mercado laboral en el ámbito agrario y se fijan medidas de protección de los trabajadores eventuales del campo.

Se establece una medida de carácter social, que tiene como destinatarios a los trabajadores eventuales agrarios residentes en Andalucía y Extremadura, afectados por el descenso de actividad, mediante la reducción a 20 del número de jornadas cotizadas (peonadas) necesarias para acceder al subsidio por desempleo, así como a la renta agraria. De esta forma se refuerza la protección social de un colectivo vulnerable de personas trabajadoras.

La norma recoge bonificaciones para la conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos o en contratos fijos discontinuos, pertenecientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social. Se facilitará la bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes, distinguiéndose su cuantía en función del encuadramiento del trabajador y de la modalidad de cotización, mensual o por jornadas reales trabajadas.

Para introducir medidas positivas para reducir la brecha de género, se establecen cuantías incrementadas en el caso de la conversión de contratos de mujeres trabajadoras.

Igualmente se contempla una modificación de la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluyendo, dentro de su ámbito de actuación los locales, viviendas, u otros lugares habilitados para las personas trabajadoras, en los que residan, se alojen o puedan permanecer los trabajadores y hayan sido puestos a disposición de los mismos por el empresario, aun cuando no se encuentren en las empresas, centros y lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral.

 

Primeras reacciones

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, trasladó a las organizaciones profesionales agrarias Asaja, COAG y UPA, el mismo día del anuncio, las particularidades de las medidas impulsadas.

"Este decreto es una conquista de los agricultores y ganaderos y del proceso histórico de movilizaciones que se ha desarrollado en las últimas semanas”, señaló el secretario general de UPA, Lorenzo Ramos. Aunque esta organización ha confirmado que dichas movilizaciones continuarán, Ramos señaló que "lo de hoy es un primer paso hacia una solución definitiva".

Para el representante de UPA, la transposición de la Directiva de la UE de prácticas comerciales desleales "debe aprovecharse muy bien" para que las medidas tomadas "aseguren un futuro en el que los agricultores y ganaderos progresemos y no desaparezcamos".

Más escepticismo ha generado la nueva norma en el seno de COAG, según se colige del análisis técnico comparativo elaborado por el Departamento de Economía Agraria de Coordinadora.

Así, sobre la letra c) del artículo 9 de Condiciones contractuales, COAG considera que "este punto puede resultar positivo en tanto en cuanto el desarrollo de esas referencias sea detallado, correctamente actualizado y específico para los sectores. Sin embargo, queda a la elección de las partes utilizar los índices del MAPA u otras referencias, ya que todo queda bajo el concepto de libertad de pacto: será la parte con mayor poder de negociación la que establezca cuales son los criterios a considerar, así como el precio final a reflejar en el  contrato, como hasta ahora".

Sobre la nueva la letra j) del artículo 9 de Condiciones contractuales, en el que se impone la obligatoriedad de indicar expresamente que el precio pactado entre productor y primer comprador cubre los costes de producción, el Departamento señala que "con esta redacción se está legitimando que se pueda estar percibiendo un precio por debajo de costes y, de hecho, se está pidiendo al agricultor o al ganadero que lo legitime con su firma en el contrato, aceptando las posibles presiones de su comprador".

En cuanto al nuevo artículo 12 ter. Destrucción de valor en la cadena, que aborda la venta a pérdidas, los representantes de la Coordinadora reconocen que "se estaría dando un paso hacia delante en el reflejo de los costes de producción y la percepción de un precio digno por parte del productor", pero que "la debilidad se sitúa en la puesta en práctica, en la demostración y acreditación judicial, especialmente en el caso de los agricultores y ganaderos: la industria podría justificar que se está destruyendo valor cuando presente su factura de compra de un producto a un agricultor, por ejemplo, y el precio al que le compre, por ejemplo, la distribución esté por debajo del anterior. Ahora bien, para un agricultor será más difícil demostrar cuáles son sus costes de producción y poder comparar así con el precio al que le están comprando".

Lista de medidas

1. Obligatoriedad de tener en cuenta los costes de producción en los contratos; prohibición de establecer precios por debajo del coste de producción (Real Decreto Ley 5/2020, de 25 de febrero).

2. Prohibición de la venta a pérdidas (Real Decreto Ley 5/2020, de 25 de febrero).

3. Regulación de las promociones comerciales para evitar la banalización de los productos agrarios (Real Decreto Ley 5/2020, de 25 de febrero).

4. Publicidad de las sanciones para los agentes que hayan cometido infracciones graves o muy graves (Real Decreto Ley 5/2020, de 25 de febrero).

5. Reforzar el papel de la Agencia de Inspección y Control Alimentarios (AICA). El Gobierno se compromete a incrementar su presupuesto y dotación de personal.

6. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promoverá que las comunidades autónomas cooperen en la realización de controles en el marco de un plan de control específico para que complementen la acción de la AICA en el control de la existencia de contratos escritos y su contenido.

7. El Ministerio se compromete relanzar el Observatorio de la Cadena, actualizando los estudios de márgenes de los principales productos. Publicará índices que puedan ser empleados para establecer costes de producción en los contratos.

8. En los próximos días se iniciará la tramitación formal de la trasposición de la Directiva de Prácticas Comerciales Desleales para modificar la Ley de la Cadena en aquellos aspectos que no se han podido modificar por la vía de urgencia, que permitirán ampliar su ámbito de aplicación, prohibir nuevas prácticas comerciales desleales e incluir buenas prácticas en el articulado que hasta ahora eran de aplicación voluntaria.

9. En el ámbito del seguro agrario se incrementará sustancialmente el presupuesto destinado a subvencionar la prima de los seguros agrarios en los Presupuestos Generales del Estado de 2020.

10. El Gobierno se compromete a continuar defendiendo el mantenimiento del presupuesto de la PAC en las negociaciones del nuevo presupuesto de la Unión Europea para el período 2021–2027.

11. El Gobierno, a través del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, tramitará con carácter de urgencia, dos líneas de ayuda, por importe de 60 millones de euros para la instalación de fuentes de energía renovables en agricultura y ganadería, así como para la aplicación de medidas de eficiencia energética en regadíos e instalaciones agrarias.

12. El Gobierno se compromete a mantener el sistema de tributación por módulos en agricultura durante toda la legislatura.

13. El Gobierno se compromete a mantener las bonificaciones al gasóleo agrícola durante toda la legislatura.

14. La fiscalidad de las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes que se hacía en un solo pago, pasa a pagarse en cuatro años (Real Decreto Ley 5/2020, de 25 de febrero).

15. El Gobierno establecerá medidas de acceso al crédito para los sectores agrícolas y ganaderos, mediante ayudas a la financiación de avales a través de Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

16. Bonificación de la cuota empresarial por la transformación de contratos temporales en el sector agrario a fijos o fijos discontinuos (Real Decreto Ley 5/2020, de 25 de febrero).

17. El Gobierno se compromete a exigir la aplicación con el máximo rigor, la normativa comunitaria en materia de importaciones de productos agrarios en la Unión Europea. Respeto de precios de entradas, contingentes de importación, así como certificación y control fitosanitario.

18. El Gobierno se compromete a impulsar la política de regadíos, como una política irrenunciable, priorizando la modernización de los regadíos basada en la eficiencia y la sostenibilidad.

19. El Ministerio realizará una campaña de comunicación e información para acercar a la ciudadanía a la realidad productiva del campo y la dignificación del trabajo de sus profesionales.

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