22/03/2022
Recuerdo perfectamente a mi padre, hace más de 40 años, con el pulverizador de gasolina (¡japonés, nada menos¡) a la espalda, tratando los olivos de la familia. Como toda protección, una gorra. Gorra que en origen seguramente era verde. Ese día era más bien de color cobalto. El color del cobre. La mezcla de agua, cobre y, seguramente, insecticidas, impregnaba toda su ropa. Hasta las sobrias botas de La Cadena eran de un azul intenso, muy adelantado a su tiempo. Y seguro que para los hombres nacidos en la década de los 30 del pasado siglo como mi padre era casi un milagro poder comprar y aplicar unos “polvos” que lograban más aceituna y más “sanas” por cada olivo.
Era imposible no recordar esa imagen al escribir sobre los nuevos requisitos de trazabilidad que han de cumplir los productos fitosanitarios de uso profesional en nuestro país desde el pasado 10 de noviembre, como estableció el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril. El Artículo 15 crea el Registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios (RETO), en el que “los operadores inscritos en los sectores suministrador y de tratamientos fitosanitarios del ROPO (Registro Oficial de Productores y Operadores) llevarán un registro actualizado de todas las operaciones de comercialización, importación o exportación, que realicen”.