10/12/2018
El Real Decreto-Ley ahora aprobado modifica el artículo de la Ley de Comercio Minorista que regulaba la venta a pérdidas -que declaró nulo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) en una sentencia de 2017-, y prohíbe ese tipo de ventas en el caso de determinadas prácticas, si son consideradas desleales.
Según ha manifestado Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, esta norma, unida a la Ley para la mejora del funcionamiento de la Cadena Alimentaria, posibilita dar “pasos adelante para la preservación del valor de los productos agroalimentarios en toda la cadena, en beneficio de los agricultores y ganaderos”. Asimismo, ha explicado que esta decisión supone reintroducir la prohibición de la venta a pérdidas en la legislación española con mayor seguridad jurídica, conforme a la normativa de la Unión Europea (UE).
No obstante, las organizaciones agrarias Asaja , COAG y UPA, junto a Cooperativas Agro-alimentarias, han manifestado su desacuerdo con la normativa por representar "un paso atrás inaceptable en la eliminación de esta perniciosa práctica".
Manifiestan asimismo que se ha legislado en contra de las propuestas del sector agrario, que en su momento planteó que la prohibición de la "venta a pérdidas" se realizara a través de la modificación de la Ley de mejora de la Cadena Alimentaria, añadiendo que "el propio ministro de Agricultura, Luis Planas, había hecho público este compromiso de forma reiterada y finalmente no ha sido así".