Los regantes insisten legalmente en cercar la reforma de la Ley de Aguas

Los regantes fundamentan el recurso en que el Gobierno no ha acreditado la extraordinaria y urgente necesidad del real decreto por el que se ceden las competencias en materia de policía de dominio público hidráulico a Andalucía, Aragón y Cataluña. La Federación Nacional de Comunidades de Regantes (Fenacore) denuncia que el proceso de reforma acumula una serie de irregularidades como incorporarla al ordenamiento acortando los plazos habituales del proceso ordinario de aprobación y vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos, sin contar con los usuarios ni el resto de administraciones afectadas por la medida, como es el caso de Extremadura, Castilla-La Mancha y Murcia.

Las anomalías justifican por una parte declarar nula la disposición final primera de esta ley, como son el hecho de que la modificación no haya sido llevada a consulta al Consejo Asesor de Medio Ambiente ni al Consejo Nacional del Agua, organismo que debería haber emitido un informe preceptivo al respecto, tal y como marca la propia Ley de Aguas en su artículo 20, según Fenacore.

Por otra parte, los regantes aducen que la reforma se ha sacado adelante vulnerando los derechos fundamentales de los ciudadanos, sin contar con los usuarios ni el resto de administraciones afectadas por la medida y quebrantando el artículo 8 del Convenio de Aarhus sobre acceso a la información y participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en temas medioambientales de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.

Inconstitucional y perjudicial para los usuarios

Fenacore argumenta también que esta reforma rompe los principios de unidad de cuenca y unidad de gestión establecidos en la legislación de aguas. También incumple la Directiva Marco de Aguas que establece que la gestión y planificación del agua debe hacerse por cuencas hidrográficas y con participación de los interesados.

En la misiva dirigida a la Defensora, recuerda que el Dominio Público Hidráulico no es susceptible de transferencia ni delegación y así se recoge en el artículo 149.1.22 de la Constitución, donde se establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre el control, inspección y vigilancia de las concesiones y de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas. Además, este criterio está avalado por sendas sentencias del Tribunal Constitucional que devolvían al Estado Central las competencias que Andalucía y Castilla y León se habían arrogado sobre el Guadalquivir y Duero, respectivamente.

Al margen de su inconstitucionalidad, esta reforma para los regantes es, sobre todo, perjudicial para los usuarios porque en lugar de defender los intereses generales responde a intereses localistas y políticos, lo que generará conflictos territoriales por la distribución de los recursos hídricos, sobre todo, en épocas de sequía.

Finalmente, Fenacore recuerda que con el fin de augurar un horizonte estable del agua en España y evitar que se atente en "forma y fondo" contra la Carta Magna, ha hecho extensiva la petición de interponer este recurso de inconstitucionalidad a los parlamentos autonómicos, así como a un centenar de diputados y senadores, llegando así a todos los políticos habilitados para poner en marcha esta herramienta jurídica.

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