El nuevo Real Decreto establece que la potencia con la que deben inscribirse los tractores que dispongan de "gestor de potencia", -el nuevo sistema electrónico que permite incrementar su potencia en situaciones especiales-, es la medida en el motor sin que este sistema de gestión esté activado. Con ello se unifican los criterios para determinar la potencia con la que se inscriben los tractores en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola (ROMA) de las Comunidades Autónomas.
La nueva normativa prorroga, por otra parte, el periodo establecido para inscribir en los Registros de Maquinaria las abonadoras y los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Esto facilitará la elaboración del censo del parque de equipos de aplicación de fitosanitarios, y su inspección obligatoria, cumpliendo así con la normativa que establece que para inspeccionar un equipo móvil en una estación específica (ITEAF), es necesario que esté inscrito en el ROMA.