El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase de agua a través del acueducto Tajo-Segura. Este Real Decreto atiende los requerimientos establecidos en las disposiciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que introdujo una serie de modificaciones en la regulación de este trasvase, sobre la base de preservar siempre la preferencia de la cuenca cedente y de respetar las determinaciones de la planificación hidrológica.
La nueva regulación normativa de esta infraestructura establece unas reglas técnicas que "eliminan la inseguridad y precariedad que existía con la norma anterior y proporciona criterios objetivos y transparentes sobre la forma de operación de esta transferencia", confirman desde el Ministerio de Agricultura. En concreto, en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se establecen las reglas de explotación del trasvase, manteniendo sustancialmente los conceptos inspiradores de las pautas aprobadas en 1997 por la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, pero modificando su naturaleza jurídica para dotarlas de una mayor seguridad. Así, la citada disposición adicional ha previsto que, manteniendo su estructura, las magnitudes básicas definitorias del trasvase puedan ser revisadas por Real Decreto, a propuesta del Ministerio competente en materia de aguas y oída la Comisión de Explotación del acueducto.
Buscando estabilidad y trasparencia
El objetivo de la modificación es el de proporcionar una mayor estabilidad interanual a los envíos, minimizando la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales, sin modificar en ningún caso el máximo anual de agua trasvasable ni afectar en nada a los suministros prioritarios y garantizados en la cuenca del Tajo.
Por otra parte, una de las disposiciones establece que, previo informe de la Dirección General del Agua, se definan los valores mensuales de los consumos de referencia de aguas trasvasadas por usos y zonas de riego en la demarcación de destino y sus porcentajes admisibles de desviación máxima ocasional, así como los valores mensuales de desembalses de referencia en la demarcación de origen, sus porcentajes admisibles de desviación máxima ocasional y cuantas circunstancias específicas deban ser consideradas para su completa definición.