El pasado 1 de enero entraba en vigor el denominado Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo que sustituye a la directiva anterior, la 97/68/CE. En el documento se hace hincapié en que “es esencial adoptar un conjunto distinto de normas para tener plenamente en cuenta los requisitos específicos de los motores de las máquinas móviles no de carretera” en referencia a los vehículos agrícolas como los tractores. Por ello, y tal y como insiste el reglamento redactado en 2017, debe proporcionarse con antelación a los fabricantes una información “clara y exhaustiva sobre futuros valores límite para las emisiones y un plazo adecuado para cumplir con los mismos y desarrollar las innovaciones técnicas necesarias”.
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